Fitosanitarios, biotecnología, fertilizantes, semillas y piensos
El BOE publica el decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios

Todas las fincas deberán contar con un Plan de Abonado y un Cuaderno de Explotación para suelo agrario y agua de riego

viernes, 30 de diciembre de 2022


160729segurosagrarios tcm30 220338 (1)


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, en el que se incluye la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en un cuaderno de explotación.


El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo el artículo 18, que surtirá efectos el 1 de enero de 2026 y el apartado 1 del artículo 4 que lo hará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.


El cuaderno de explotación será digital, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Se pondrá a disposición de la autoridad competente y será responsabilidad del titular de la explotación.


En concreto, la documentación que deberá incluirse en el cuaderno de explotación es la siguiente:


a) El plan de abonado, cuando sea obligatoria su elaboración, que se incorporará como anexo al cuaderno de explotación al inicio de la campaña agrícola.


b) Los datos del suelo de los recintos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. A tal efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará el establecimiento de una red de laboratorios de analíticas de suelo, para lo que podrá designar un laboratorio nacional de referencia.


c) La composición analítica y en particular el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo, de acuerdo con el artículo 13, que deberá ser proporcionada por el suministrador o por el propio titular de la explotación cuando los estiércoles se generen en ésta.


d) Las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o material, así como la información requerida en la parte II del anexo I.


e) Las dosis y las fechas en las que se realicen los riegos, así como la información requerida en la parte II del anexo I, que deberán anotarse antes de un mes tras su realización.


f) En el caso de los cultivos intensivos o que practiquen fertirrigación periódica, la información requerida en los apartados d) y e) podrá acumularse para intervalos de fechas quincenales o substituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados conteniendo los datos requeridos, que se incorporará al cuaderno de la explotación.


g) El anexo III «Documento de aplicación de los lodos»  sobre utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, expedido por el gestor autorizado para realizar la operación de valorización de residuos «R1001».


En cuanto al plan de abonado, la persona titular de la explotación deberá elaborarlo y aplicarlo para cada unidad de producción. Se podrá modificar a lo largo de la campaña, adaptándolo a la evolución del cultivo y las condiciones climatológicas.


1. En el plan de abonado se identificarán de forma inequívoca los diferentes recintos que forman parte de la unidad de producción.


2. El plan debe incluir datos del suelo de los recintos, o al menos, de un recinto representativo por cada hoja de cultivo. Los datos se referirán, al menos a los valores de los contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes.


3. En la confección del plan de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual, así como los recursos hídricos disponibles, en el caso de recintos en regadío, con el fin de programar los momentos en que se realizarán las labores de fertilización.


4. El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.


5. El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero, de acuerdo con las directrices que se aportan para el correcto manejo de los diferentes materiales en los correspondientes capítulos de este real decreto, en particular aquellas incluidas en el anexo V del presente real decreto.


6. El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables, y un año después para las demás unidades de producción. Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, según el artículo 4.2 del presente real decreto, también lo están del asesoramiento técnico en materia de fertilización.


Además, con objeto de servir de orientación, tanto para los asesores como para usuarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará públicas unas guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos, a través de su página web, que complementarán las obligaciones dictadas en este real decreto, incluyendo las guías de toma de muestras y análisis de suelos.


El examen y adopción de las guías corresponderá al Comité de Expertos en Fertilización. La elaboración y propuesta de las guías podrá ser realizada por agrupaciones de usuarios profesionales, organizaciones o entidades que los representen, instituciones técnicas y científicas, servicios oficiales o por el propio Comité.


Igualmente, el decreto obliga a controlar los contenidos de metales pesados y otros contaminantes e impurezas. En particular, se prohíbe utilizar materiales que superen alguno de los valores establecidos o que no cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que se puedan establecer valores más restrictivos para materiales concretos en otras normativas que les sean de aplicación o en la propia autorización que se otorgue en materia de residuos para la operación de valorización R1001.


También se prohíbe el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, sin perjuicio de normativas sectoriales, de la Unión Europea, nacionales o autonómicas al efecto. No obstante, si fuera necesario para facilitar la logística del reparto, deberán cumplirse determinadas condiciones.


A su vez, se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en algunos casos, así como de otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, mediante los mismos sistemas, siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 %.


Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente-


Se prohíbe el uso de productos fertilizantes a base de carbonato de amonio, y se favorecerá, en la medida de lo posible, el empleo de productos fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, teniendo en cuenta las características de suelo, clima y cultivo. Cuando se utilice urea o soluciones nitrogenadas ureicas deberá emplearse, al menos, uno de los métodos indicados en la parte B del anexo V o cualquier otro para el que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoniaco.


En cuanto al agua de riego, el decreto establece que cuando se riegue se deberá seguir al menos una de las buenas prácticas que figuran en el anexo IX. Cuando el agricultor disponga de información sobre la calidad del agua de riego, facilitada por el organismo de cuenca, comunidad de regantes u organismo equivalente, incorporará los datos del contenido de nitrógeno y fósforo para calcular las cantidades de estos nutrientes que debe aportar a los cultivos, de acuerdo con los artículos 6 y el anexo III. En caso de que el titular de la explotación disponga de estos datos mediante analíticas propias, obtenidas de forma voluntaria, podrá incorporarlos.


REGISTRO GENERAL DE FABRICANTES Y ASESORES EN FERTILIZACIÓN


Se crea por el presente real decreto el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) en el que deberán inscribirse los anteriores para operar en este sector, como instrumento censal necesario para facilitar la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, así como para suministrar la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia. 


La autoridad competente de la Comunidad Autónoma mantendrá y actualizará un registro informático de fabricantes y otros agentes económicos que operen en su territorio.


El asesoramiento que se realice en los distintos aspectos de la fertilización a los que se hace referencia en el presente real decreto se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización. El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente.


Tendrá la condición de asesor en fertilización quien acredite ante el órgano competente de la comunidad autónoma estar en posesión de la titulación necesaria, acreditada mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de haber adquirido la formación que figura en el anexo XI. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución correspondiente será de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud.


Para ser asesor será necesario estar inscrito en la sección «asesores» del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, lo que se realizará de oficio por la comunidad autónoma que haya resuelto la solicitud.


La persona titular de una explotación agrícola que pueda acreditar ante el órgano competente de la comunidad autónoma que está en posesión de titulación necesaria, está exento de cumplir los requisitos enumerados en los dos apartados anteriores para ejercer la labor de asesor en su propia explotación exclusivamente.


El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios puede consultarse en su integridad en el enlace  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-23052


PUBLICIDAD

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

ESTUDIO

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD