Precios

El registro de contratos alimentarios echa a andar con dudas de agricultores y expertos

jueves, 2 de febrero de 2023


Apretón de manos contrato (Foto Pixabay)


El nuevo registro de contratos alimentarios ha comenzado a funcionar en España como un paso más en la aplicación de la ley de la cadena alimentaria, aunque plantea algunas dudas entre los agricultores y los expertos.


Así lo han puesto de manifiesto este miércoles algunos de los participantes en un seminario organizado por Cooperativas Agro-alimentarias.


El director general de Cooperativas, Gabriel Trenzado, ha señalado que la ley de la cadena de 2021 contiene instrumentos que, si se utilizan bien, "pueden ayudar a cambiar una cultura de operaciones dentro de la cadena alimentaria".


La directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), Gema Hernández, ha explicado los principales puntos del decreto que regula el nuevo registro y otras obligaciones incluidas en la ley de la cadena, como la de formalizar un contrato por escrito antes de la entrega de producto por parte de todos los actores de la cadena.


OBLIGACIÓN DE CONTRATO


Todas las empresas que realizan una actividad agraria tienen que reflejar sus relaciones comerciales de productos agroalimentarios en contratos firmados y conservados durante cuatro años, según Hernández.


Ha mencionado las excepciones a la contratación, concretamente cuando esa relación comercial se reduce a transacciones de mil euros; cuando se paga al contado y existe una factura; o cuando se subasta a la baja en las lonjas, también con factura.


Además, quedan exentas las entregas de productos a los socios de las cooperativas siempre que se determine el valor del producto y un calendario de liquidación; así como cuando el volumen de facturación sea inferior a diez millones de euros en hostelería y restauración, y menos de 50 millones en servicios de alojamiento.


Lo mínimo que deben contener los contratos es la identificación de las partes contratantes; el objeto, el precio y la duración del contrato; las condiciones de pago y de entrega; y las condiciones de renovación y modificación, entre otros derechos y obligaciones.


Hernández ha precisado que el nuevo registro incluye contratos de compraventa, de suministro y de integración, una información que será confidencial y a la que solo podrán acceder las empresas obligadas y las autoridades encargadas de hacer las comprobaciones.


La directora de la AICA ha recordado que la inscripción de contratos con productores primarios y sus agrupaciones es obligatoria a partir del próximo 30 de junio, aunque el sistema ya está operativo desde ayer.


CUESTIONES LEGALES


Una de las dudas que despierta el registro entre las cooperativas es la relativa a su obligación de inscribir los contratos, puesto que no se aplica a las entregas de los socios para que la empresa comercialice sus productos, pero sí cuando se trata de compraventas.


El catedrático de Economía Agraria del Centro de Investigación en Gestión de Empresas (Cegea), Juan Francisco Juliá, ha precisado que, en estas entregas, deberán quedar reflejados en los estatutos o acuerdos previos el procedimiento de determinación del valor del producto y el calendario de liquidación antes de su entrega.


Ha recordado que, en general, la ley de la cadena establece que el precio de venta debe ser superior al coste efectivo de producción, lo que puede plantear ciertas dudas en su interpretación.


"La directiva comunitaria no contiene una prohibición expresa de vender por debajo de ese coste, ninguna norma europea contiene esa obligación y solo la francesa utiliza ese concepto como elemento orientador en la fijación del precio", ha afirmado Juliá.


El catedrático de Derecho Mercantil del Centro de Investigación en Derecho de la Economía social y en la Empresa cooperativa (Cides), Carlos Vargas, ha asegurado que "a veces no es tan fácil mantener el coste efectivo de producción" y ha defendido que no se aplique la ley de la cadena a las entregas de productos a cooperativas agrarias.


Sobre el ámbito de aplicación de la ley de la cadena, el experto en Derecho agroalimentario José Luis Palma ha señalado que esta se aplica cuando ambos operadores estén establecidos en España, o cuando uno de ellos esté ubicado en otro Estado de la Unión Europea y no resulte aplicable la legislación de ese otro país.


Más complicado resulta el panorama cuando uno de los operadores está en un país tercero, según el especialista, que ha sostenido que puede haber discrepancias cuando entran en juego otras legislaciones, ya que la ley española se aplica cuando uno de los contratantes está establecido en España.


No obstante, Palma ha destacado que las partes tienen la libertad de elegir el derecho aplicable en un contrato internacional y ha recomendado incluir una cláusula de sumisión al fuero que hayan decidido. 

PUBLICIDAD

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

ESTUDIO

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD