Comercio Exterior e Interior
Advierte que melones y tomates de Sahara Occidental deben citar ese origen y no Marruecos

La Abogada general del Tribunal de la UE ve legal el acuerdo comercial de la UE con Marruecos, pero no el de pesca

viernes, 22 de marzo de 2024


Sala de 5 jueces TJUE (Foto Tribunal de Justicia de la Unión Europea)


La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la legalidad del acuerdo comercial de la UE con Marruecos, y contradijo así la sentencia del tribunal europeo de primera instancia, que anuló su aprobación al considerar que el pacto debió ser avalado por el Frente Polisario, como representante del Sahara Occidental.


Sin embargo, no opina lo mismo sobre el acuerdo de colaboración en materia de pesca sostenible con el Reino de Marruecos, que considera que debería ser anulado.


La Comisión Europea y el Consejo de la UE recurrieron al TJUE, la máxima instancia judicial, la decisión del TGUE sobre acuerdo comercial, que ofrece a Marruecos un trato preferencial para la exportación de productos agrícolas al club comunitario.


Según la abogada general, la croata Tamara Capeta, el pueblo saharaui no tiene ningún representante oficial o reconocido que pueda interponer un recurso en su nombre, justo lo que hizo el Frente Polisario denunciando el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos ante la justicia europea.


Capeta definió al Frente Polisario como una organización que sólo refleja los intereses de "al menos" una parte de la población del Sahara: los que defienden la creación de un Estado independiente para esta antigua colonia española, actualmente ocupada en su mayor parte por Marruecos.


Para la abogada general, el acuerdo comercial firmado con la UE trata al Sahara Occidental como un territorio diferente y separado de Marruecos.


Considera que el Tribunal General de la UE (TGUE), el órgano judicial de primera instancia, se equivocó al aceptar el recurso de nulidad presentado por el Frente Polisario, aunque no paralizó la aplicación del acuerdo comercial a la espera de la sentencia firme del TJUE.


La Comisión Europea y el Consejo de la UE (el órgano que reúne a los gobiernos de los Veintisiete) recurrieron ante el TJUE, la máxima instancia judicial, la decisión del TGUE sobre el acuerdo comercial, que ofrece a Marruecos un trato preferencial para la exportación de productos agrícolas al club comunitario.


Ahora, la abogada general da la razón a la Comisión Europea y al Consejo de la UE, con una opinión que no es definitiva, pero cuyo criterio suele orientar en la mayoría de los casos en sentido de las sentencias que emiten luego los magistrados del TJUE.


Dado que la UE define a Marruecos como la potencia administradora del Sahara Occidental, la abogada general no ve problema con que el club comunitario pueda aceptar que el reino alauita avale el acuerdo comercial en nombre del pueblo saharaui.


Dijo que, según el derecho internacional público, una potencia administradora puede celebrar, en determinadas circunstancias, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo, como es el caso del Sahara Occidental.


Afirmó que la UE no está obligada a obtener el consentimiento directo del pueblo saharaui para aprobar el acuerdo comercial con Marruecos, ya que, dada la situación actual de la ex colonia española, "ese pueblo no puede consentir por sí solo la celebración de un acuerdo internacional relativo a su territorio".


Sin embargo, la abogada general admitió que pueden existir "otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminación" del pueblo saharaui, sin aclarar de cuáles se trata, que "pueden ser relevantes" a la hora de firmar un acuerdo internacional con Marruecos en nombre del Sahara.


La abogada general considera que estos asuntos vinculados a la autodeterminación no fueron resueltos en la sentencia del TGUE, y por ello recomendó que el caso vuelva a este tribunal europeo de primera instancia para aclare por qué, según ella, no se pronunció al respecto.


Con todo, en una resolución de 1979, la Asamblea General de la ONU describía al Frente Polisario como "el representante del pueblo del Sáhara Occidental", y recomendó que esta organización participe "plenamente" en la búsqueda de una solución al conflicto existente en esa ex colonia española.


Durante la vista oral del caso, celebrada el pasado octubre en Luxemburgo, una gran cantidad de las preguntas que la abogada general planteó a las partes fueron para aclarar si, en virtud del acuerdo comercial con la UE, Marruecos está obligado a especificar con un etiquetado distinto el origen de las frutas y hortalizas producidas en el Sáhara Occidental e importadas a la Unión.


La UE es el principal socio comercial de Marruecos. En 2022, el 56 % de las exportaciones marroquíes fueron al bloque comunitario, mientras que el 45 % de sus importaciones procedían de la Unión. Para la UE, Marruecos también es el principal socio de la ribera sur del Mediterráneo. 


ETIQUETAS ORIGEN SÁHARA OCCIDENTAL


Asimismo, la abogada general del TJUE pidió que los melones y tomates procedentes del territorio del Sáhara Occidental incluyan en su etiquetado una mención del "país de origen" que refleje su procedencia de ese territorio y no de Marruecos.


En sus conclusiones,  Ćapeta explica, en primer lugar, que la Unión Europea y la comunidad internacional consideran que el territorio del Sáhara Occidental goza de un estatuto separado y distinto del de Marruecos.


Por lo tanto, al igual que el Código aduanero de la Unión, las normas de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios exigen que se indique el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates cultivados y cosechados en esta zona.


La ausencia de esta indicación entraría en conflicto con la posición mostrada por la Unión en el territorio del Sáhara Occidental y desconocería la obligación de incluir información "correcta, neutral y objetiva" en el etiquetado de los productos alimenticios, así como la decisión del legislador del Unión exigirá un origen único a efectos de etiquetado, según Ćapeta.


De ello se deduce, continúa, que la mención del país de origen de los melones y los tomates no debe designar ningún territorio distinto del del Sáhara Occidental.


Por tanto, concluye que el etiquetado de estos productos que indica que son originarios de Marruecos y no del Sáhara Occidental infringe el Derecho de la Unión.


Según la Abogada General, la falta de mención del territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y los tomates corre el riesgo de inducir a error a los consumidores de la Unión en sus decisiones de compra.


Este riesgo se debe a que la normativa de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios tiene como objetivo específico evitar que el etiquetado dé la impresión de que un producto alimenticio procede de un lugar distinto de su verdadero lugar de origen.


La Abogada General se pronunció así en virtud de un caso iniciado en Francia por el sindicato de agricultores Confédération paysanne, que pidió a la administración francesa que prohibiera la importación de melones y tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental debido a que, a su juicio, su etiquetado era engañoso, ya que indicaba que eran originarios de Marruecos.


Al asimilar el silencio de la administración a una decisión implícita de rechazo, la Confédération paysanne remitió el asunto al Consejo de Estado francés, que dirigió varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los reglamentos de la Unión.


En la segunda pregunta planteada por el Consejo de Estado a la justicia europea, la Abogado General concluye que las normas de la Unión no permiten a las autoridades francesas prohibir unilateralmente las importaciones basándose únicamente en que los melones y los tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental no presentan etiquetado indicando correctamente el país de origen.


El comercio de mercancías forma parte de la política comercial común, que es competencia exclusiva de la Unión y debe regirse por principios uniformes.


De ello se deduce que sólo la Unión puede adoptar prohibiciones de importación a menos que los Estados miembros estén específicamente autorizados a hacerlo. No existe tal autorización para melones y tomates mal etiquetados.


ACUERDO PESQUERO


En cuanto al acuerdo de colaboración en materia de pesca sostenible con el Reino de Marruecos, considera que debe ser anulado, ya que al no tratar el territorio del Sáhara Occidental y las aguas adyacentes al mismo como separados y distintos de la del Reino de Marruecos, el Consejo no respetó el derecho a la autodeterminación del pueblo de Sahara Occidental.

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