Industria Agroalimentaria

La Justicia europea anula una resolución sobre una marca catalana con similitud fonética a otra de Jabugo

jueves, 3 de diciembre de 2020

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual comunitaria (EUIPO) en la que daba la razón a la empresa barcelonesa Embutidos Monells por un conflicto en el registro de una marca similar a la de la firma gaditana Sánchez Romero Carvajal Jabugo.


El Tribunal con sede en Luxemburgo consideró que la EUIPO no valoró correctamente ni la similitud fonética, ni la similitud conceptual existentes entre ambas marcas y que, por tanto, deberá adoptar una nueva resolución al respecto.


En febrero de 2017, Embutidos Monells, SA, con sede en la localidad barcelonesa de Sant Miquel de Balenyà, solicitó ante la EUIPO el registro de una marca para varios productos alimenticios como carne de ave y de caza, embutidos, conservas, productos cárnicos procesados y charcutería, con un signo figurativo "5Ms".


Por su parte, en junio de 2017, la empresa con sede en El Puerto de Santa María (Cádiz) Sánchez Romero Carvajal Jabugo se opuso a este registro, alegando que existía riesgo de confusión con una marca registrada bajo su nombre en julio de 2015 para carnes, pescados, aves y productos de caza, entre otros, "5J".


Un año después, en julio de 2018, la Oficina de Propiedad Intelectual estimó esta oposición de Sánchez Romero, considerando que el uso de la marca por parte de la empresa barcelonesa podría permitirle aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca gaditana.


Embutidos Monells recurrió y la EUIPO consideró finalmente que, pese a que los productos designados por ambas marcas eran idénticos, los signos no eran suficientemente similares como para dar lugar a riesgo de confusión.


En esta línea, el Tribunal General dictó este miércoles que la EUIPO “incurrió en error al estimar que existía un bajo grado de similitud fonética entre los signos en conflicto”, según el texto de la sentencia, y que “debe considerarse que en el plano fonético tales signos presentan una similitud de grado medio”.


Además, consideró que también se equivocó al estimar que dichos signos no eran similares desde el punto de vista conceptual, pues ambos incluyen el mismo número y una letra consonante mayúscula que se reproduce un número de veces idéntico a esa cifra, y que, por tanto, “procede declarar que existe una elevada similitud conceptual entre ambos signos”, dice la sentencia.


Finalmente, en cuanto a la apreciación de riesgo de confusión, el Tribunal puso de manifiesto que dado que la similitud entre los signos es baja visualmente, media en lo que respecta a la fonética y elevada en cuanto al concepto, la EUIPO cometió un error al considerar que no había riesgo de confusión entre las marcas.

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